
Bajar la edad de punibilidad es un fracaso anunciado
Gustavo Ve¿Baja de imputabilidad o aumento de la punibilidad?
La piedra angular del sistema argentino es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), de rango constitucional. Este tratado consagró la Doctrina de la Protección Integral, que reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, desplazando el viejo paradigma que los veía como objetos de tutela o castigo.
La CDN establece que los Estados deben fijar una edad mínima por debajo de la cual se presume que no tienen capacidad para infringir la ley penal. Argentina la fijó en 16 años. Bajar esa edad constituiría un retroceso histórico, exponiendo a niños en pleno desarrollo a un sistema carcelario adulto y violando compromisos internacionales asumidos.
| Recorrer el camino juridico de la Protección Integral al Castigo Puro,significa un claro retroceso social en materia de derecho y protección a gran parte de la ciudadanía de nuestro país. |
“Bajar la edad punible a 14 años o menos, es un regreso al paradigma de la ‘situación irregular’. Es culpar y castigar a la víctima final de un sistema que ya les ha fallado”, explica una especialista en derecho de la niñez.
Los adolescentes son adultos en desarrollo, no ‘adultos en miniatura’, por eso la psicología evolutiva y del desarrollo ofrece evidencia contundente sobre la necesidad de un tratamiento jurídico diferenciado:
👉 Desarrollo cognitivo y moral (Piaget): La capacidad para operar con pensamiento abstracto, evaluar consecuencias a largo plazo y ejercer una empatía sólida se consolida hacia el final de la adolescencia. Un joven de 14 años tiene estas funciones en plena construcción.
👉 Reorganización subjetiva (Psicoanálisis): La adolescencia es un periodo de duelos, búsqueda de identidad y límites. Una conducta transgresora puede ser un síntoma, un "acting out" de un malestar psicosocial profundo. El castigo penal puro, sin trabajo socioeducativo, puede fijar una identidad negativa de “delincuente”.
👉El entorno como mediador clave (Vygotsky): El desarrollo no ocurre en el vacío. Según la teoría de la Zona de Desarrollo Próximo, los jóvenes aprenden de su entorno mediador.
Cuando el Estado (a través de la escuela, el deporte, la cultura) se corre, ese vacío es llenado por otros actores. El delito juvenil es, en muchos casos, el resultado de una mediación distorsionada por la exclusión y la falta de oportunidades.
| Resulta paradójico —y para muchos, cínico— que el mismo Estado que incumple su contrato social (al no garantizar educación de calidad,condiciones de vida digna para las familias, vivienda o nutrición) sea el que reclame "mano dura" cuando el tejido social se desgarra. La ausencia del Estado produce vulnerabilidades y luego la solución que ofrece es castigarlas. |
El núcleo del problema es social.
Las conductas delictivas tempranas emergen en condiciones de producción específicas: falta de acceso a educación de calidad, salud mental, vivienda digna y oportunidades para las familias.
Bajar la edad de imputabilidad es una forma de culpabilizar a la víctima final por un proceso de exclusión del que es, ante todo, resultado. Se promueve una visión individualista y meritocrática que atribuye el fracaso o el delito únicamente a una elección personal, borrando las determinaciones sociales.
Instituciones fallidas en la re-educación terminan convirtiendose en escuelas del delito
Avanzar con una baja de edad sin transformar el sistema actual es una irresponsabilidad. Los institutos de menores en Argentina han sido denunciados una y otra vez por:
- · Hacinamiento y condiciones inhumanas.
- · Violencia y tortura institucional.
- · Falta absoluta de programas serios de educación y reinserción.
- · Judicialización de la pobreza (muchos internos están por "carencias materiales").
Recluir a niños de 12 o 14 años en estos contextos no es "responsabilizarlos", sino someterlos a un entorno de violación sistemática de sus derechos. La prioridad debe ser una auditoría y transformación total de estos lugares, con una inversión masiva en personal especializado,así como un fuerte trabajo social y cultural sobre las familias.
Hay una tercera vía entre el castigo y la impunidad
Ante delitos graves cometidos por adolescentes, la respuesta no puede ser la regresión punitiva. La falsa dicotomía "castigo vs. impunidad" oculta la tercera vía: la responsabilidad de alta exigencia con dimensión socioeducativa y terapéutica poniendo de énfasis en la co-responsabilidad parental.
Una solución integral debe contemplar en su desarrollo : ·🛑 Unidades de Máxima Atención Socioeducativa y Terapéutica (UMAST): Estructuras pequeñas, seguras y altamente profesionalizadas, no depósitos hacinados. |
Ofrecer esto no es “blandura”; es la opción más exigente, costosa y ética. Implica un Estado que asume su doble responsabilidad: la de no haber protegido a tiempo y la de construir soluciones que rompan el ciclo de la violencia.
Es necesario pensar en una síntesis superadora
El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad es una encrucijada. Por un lado, la tentación simplista del castigo, que responde al miedo pero viola derechos, ignora la ciencia y profundiza la exclusión. Por el otro, el camino complejo de la Protección Integral, que exige fortalecer al Estado como garante de derechos, revertir la exclusión y transformar el sistema socioeducativo.
| Bajar la edad, en las condiciones actuales, no haría más que llenar de chicos y chicas las mismas instituciones fallidas que el Estado se niega a reformar. |
La verdadera seguridad no se construye reformando el Código Penal, sino urbanizando barrios, invirtiendo en salud mental comunitaria,con presupuesto para educación, salud, trabajo digno y políticas de inclusión serias y garantizando que el primer contacto de un niño con el Estado sea a través de un pupitre o un club, y no de una celda.
Bajar la edad de imputabilidad es la salida fácil para una sociedad que se niega a mirar sus propias grietas,porque la mayor responsabilidad, en última instancia, es de un Estado adulto que debe dejar de buscar chivos expiatorios y empezar a cumplir su contrato social con las nuevas generaciones.
Fuentes y referencias:
- Convención sobre los Derechos del Niño (ONU),
- Ley 26.061 de Protección Integral,
- informes de UNICEF Argentina
- Comité Contra la Tortura,
- Aportes de la psicología del desarrollo (Piaget, Vygotsky,y otros).


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