En Uruguay la decisión de finalizar con dignidad la propia existencia, es un derecho de todo ciudadano.

Uruguay se sumó el pasado 15 de octubre a la reducida lista de los países del mundo que permiten la eutanasia, convirtiéndose en el primero de América Latina en aprobarla por ley. En Argentina,el derecho a decidir el cómo y cuándo morir,ante diagnósticos terminales, irreversibles o degenerativos, resurge impulsado por la decisión del parlamento uruguayo, y se sustenta en un argumento contundente: “Si cada persona puede elegir cada día cómo vivir, ¿por qué no puede también, decidir cómo morir?".

Actualidad09/11/2025Gustavo VeGustavo Ve

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​La reciente legalización de la eutanasia en Uruguay reavivó un debate urgente en Argentina, un país donde la asistencia médica para morir aún no es legal ni ha sido tratada en profundidad en el Congreso. A pesar de contar con la Ley de Muerte Digna desde 2012 —que permite a los pacientes rechazar tratamientos que prolonguen el sufrimiento en casos terminales, incurables o irreversibles—, la falta de una ley que habilite la eutanasia activa mantiene una deuda pendiente con los derechos en torno al final de la vida.

​Casos emblemáticos y la urgencia de legislar
​Las historias de pacientes que han luchado por el derecho a una muerte asistida visibilizan la desesperación y la necesidad de una respuesta legal. Casos emblemáticos como los de Camila Sánchez, Marcelo Diez, Alfonso Oliva y Adriana Stagnaro han marcado un camino de reclamos, condensando los dilemas éticos, médicos y sociales sobre el derecho a decidir cómo y cuándo morir.

​Actualmente, cinco proyectos de ley buscan legalizar la eutanasia en Argentina, el último de ellos presentado  por el diputado mendocino por la UCR Julio Cobos, ex vicepresidente de la Nación

​El caso de María del Carmen Ludueña, de 63 años y residente de Moreno, ilustra la actual batalla judicial. Postrada desde hace siete años debido a una enfermedad autoinmune irreversible, María del Carmen recorre el camino legal para acceder a una muerte asistida. Su caso ha sido elevado por la Suprema Corte bonaerense para ser revisado con una perspectiva de derechos, lo que resalta la presión que las historias individuales ejercen sobre el sistema judicial.

​Un reclamo social en aumento
​Las narrativas de Camila, Marcelo, Alfonso, Adriana y María del Carmen interpelan directamente al sistema legal y sanitario. Estas vidas, marcadas por el sufrimiento prolongado e irreversible, obligan a la sociedad argentina a confrontar un tema que, para muchos, es una cuestión de libertad personal y dignidad.

​Mientras Argentina sigue sin una normativa que autorice la eutanasia activa, el debate social está cada vez más movilizado. La ciudadanía y diversas organizaciones de derechos humanos insisten en que el derecho a la vida debe incluir el derecho a decidir sobre el propio final, especialmente cuando la vida se ha convertido en una fuente incesante de dolor sin perspectiva de mejora.

​La apertura del debate en la región, impulsada por Uruguay, pone en relieve la necesidad de que Argentina avance más allá de la "muerte digna" pasiva, para considerar el derecho a una muerte asistida como una extensión fundamental de los derechos humanos y la autonomía individual.

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Aspectos Fundamentales de la Ley N° 26.742 (Muerte Digna)

​La ley se centra en garantizar el derecho de los pacientes a aceptar o rechazar tratamientos médicos, buscando evitar el encarnizamiento terapéutico u obstinación terapéutica (la prolongación artificial e inútil de la vida con procedimientos desproporcionados o gravosos).

​1. Autonomía de la Voluntad (Rechazo de Tratamientos)

​Este es el pilar central de la ley, enfocado en el concepto de ortotanasia (muerte correcta o a su debido tiempo, sin acelerarla ni retrasarla artificialmente).

  • ​Derecho a rechazar tratamientos: Todo paciente mayor de edad y capaz tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa.
  • Enfermedad Terminal o Irreversible: En casos de enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal, o cuando el paciente haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, se puede:​

       >Rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con la perspectiva de mejoría, o que produzcan un sufrimiento desmesurado.

> ​Rechazar procedimientos de hidratación y alimentación si el único efecto que producen es la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable.

​2. Directivas Anticipadas

La ley incorpora el concepto de Directivas Anticipadas (o Voluntades Anticipadas), que permite a una persona dejar constancia de sus deseos sobre la atención de su salud para el momento en que no pueda expresarse por sí misma:

Alcance: Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud. Esto incluye consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y tomar decisiones relativas a su salud.
​Designación de un interlocutor: Se puede designar a una o más personas para que sean sus representantes y expresen el consentimiento para los actos médicos en su nombre.
​Formalización: La declaración debe formalizarse por escrito ante un escribano público o en un juzgado de primera instancia (o en los hospitales, según la reglamentación), y puede ser revocada en cualquier momento.

3. Cuidados Paliativos

​La Ley 26.742 refuerza el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. Los cuidados paliativos buscan mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias que se enfrentan a problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida.

​4. Límites (Diferencia con la Eutanasia)

​Es crucial destacar que la Ley de Muerte Digna no legaliza la eutanasia activa ni el suicidio asistido.

​La norma establece claramente que las directivas anticipadas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tendrán por no escritas (inexistentes).


​La ley permite la omisión o suspensión de medios que prolongan artificialmente la vida, pero prohíbe explícitamente la acción directa (eutanasia activa) para causar la muerte del paciente.


​En resumen, la Ley de Muerte Digna permitió a Argentina pasar de un modelo que priorizaba la supervivencia a ultranza, a uno centrado en la dignidad y la autonomía del paciente en el proceso final de la vida, siempre dentro de los límites de la ortotanasia y excluyendo la eutanasia.

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